Calculá vencimientos en días hábiles judiciales, controlá la agenda de todos los expedientes y no dejes que se te pase ninguno.
Los plazos, los criterios de cómputo y el semáforo salen de la lección «Los plazos procesales: lo que no podés olvidar nunca». Los feriados y las ferias los cargás vos: cambian todos los años y cada jurisdicción tiene los suyos.
Este cómputo es orientativo y sale de los días inhábiles que vos cargues. Cada fuero y cada jurisdicción tiene su propio reglamento, sus feriados, sus asuetos y sus ferias, y la Corte puede declarar días inhábiles por acordada en cualquier momento.
Verificá siempre el calendario judicial oficial de la jurisdicción antes de dar un vencimiento por bueno. La responsabilidad del control del plazo es del profesional: la herramienta no lo reemplaza ni lo cubre.
Si la suspensión es una feria judicial que ya cargaste en la solapa Días inhábiles, no hace falta repetirla acá: esos días ya no se cuentan.
El plazo se cuenta de nuevo, completo, desde el día hábil siguiente a esa fecha.
Plazo de 15 días, corrieron 6 y se suspende: cuando se reanuda quedan 9. Los días que ya corrieron cuentan.
Plazo de 15 días, corrieron 6 y se interrumpe: cuando se reanuda tenés los 15 completos otra vez. Los días anteriores no cuentan.
El registro maestro de todos los plazos de todos los expedientes. Se actualiza todos los días: expediente, tipo de plazo, notificación, vencimiento, estado y responsable.
Cada vencimiento cargado con tres alertas: 7, 3 y 1 día antes, al celular y al mail del abogado y del asistente.
Todos los días a primera hora se mira qué vence esta semana y la que viene. Los viernes, revisión ampliada de las próximas dos semanas.
Por eso cada expediente de la agenda tiene las dos casillas de registro: si marcás una sola, la herramienta te avisa que el doble registro está incompleto.
Los feriados cambian todos los años y las fechas exactas de las ferias las fija la Corte por acordada, así que los cargás vos. Si trabajás con jurisdicción nacional y provincial a la vez, necesitás los dos calendarios: los días inhábiles pueden no coincidir.
Durante la feria los plazos no corren. Si una notificación se practica en feria, el plazo empieza a correr desde el primer día hábil posterior. Ojo: si el asunto tramita ante el tribunal de feria por ser urgente, esos plazos sí corren.
Cómputo orientativo. Verificá siempre el calendario judicial oficial de la jurisdicción. El control del plazo es responsabilidad del profesional.
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